1. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de información pública, regulada en el artículo 75, serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva. En los demás supuestos serán objeto únicamente de aprobación definitiva.
2. Cuando se utilice el término «aprobación» sin especificación alguna, se entenderá que se trata de aprobación definitiva, salvo que del contexto en que se emplee se deduzca claramente lo contrario.
3. La aprobación provisional implicará la declaración de que el estudio o proyecto cumple con las prescripciones normativas establecidas, y permitirá practicar, en su caso, la información pública y la oficial correspondiente, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes antes de realizar la aprobación definitiva.
4. El órgano competente para la aprobación provisional y definitiva es el órgano de contratación ordinario del Departamento, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan llevar a cabo. En los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no podrá realizarse la aprobación definitiva hasta que no se haya formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental.
5. También será necesario informar a los Municipios y a las Administraciones o entidades públicas afectadas por el estudio o proyecto, con el fin de que puedan formular las alegaciones y observaciones que estimen convenientes, así como nuevas propuestas o alternativas, en los plazos que establezca la Dirección General de Carreteras. El órgano competente será el mencionado en el apartado anterior, que antes de resolver deberá examinar las alegaciones y propuestas realizadas.
6. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de anteproyectos y proyectos que desarrollen un estudio informativo aprobado previamente, no será preceptivo el trámite antes mencionado. Igualmente, cuando se trate de estudios, anteproyectos y proyectos que tengan por objeto la ejecución de las obras de reposición y conservación, ensanches y mejoras de trazado o firme, y restablecimiento de las condiciones de las vías, no se observará tampoco el trámite de información oficial regulado en el apartado precedente.