1. Sin perjuicio de los reglamentos y normas técnicas de ámbito general que sean de aplicación, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta del Director General de Carreteras, podrá aprobar las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los estudios de las carreteras reguladas en el presente Reglamento, y deberán revisarse de un modo periódico para su permanente actualización.
2. Estas normas deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».