Artículo 8.-Cruces con otras vías.

1. Las autovías y vías rápidas carecerán de pasos y cruces al mismo nivel con otras vías de comunicación o con cualquier servidumbre de paso existente.

2. Lo establecido en el apartado anterior será también objetivo de la gestión administrativa en relación con los demás tipos de carreteras regulados en el presente Reglamento, en especial respecto a los pasos a nivel con vías de ferrocarril.

3. En este último caso, la Administración autonómica coordinará sus actuaciones con la Administración competente en materia de ferrocarriles y con las Entidades Locales por cuyo término municipal transcurra el cruce. Estas últimas procurarán facilitar la entrega de terrenos públicos o privados con el fin de construir puentes u otras posibles alternativas.