DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Integración de vías en la Red de carreteras.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa la oportuna propuesta, podrá, por razones de interés general y de funcionalidad de la Red de Carreteras, integrar en la misma las vías o tramos de las mismas que resulten necesarios. (Disposición adicional segunda de la Ley).

Segunda.-Gestión normal y gestión superior o excepcional de las carreteras.

1. La Diputación General de Aragón y las Entidades Locales aplicarán directamente el presente Reglamento en la gestión normal de las carreteras de su titularidad.

2. Cuando se trate de gestión superior o excepcional, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes elevará, en cada caso, el correspondiente expediente al Gobierno de Aragón, para que éste adopte el acuerdo que proceda.

El acuerdo de denegación de la autorización deberá ser motivado.

3. A los efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, se considera:

Tercera.-Actualización de la cuantía de las sanciones.

Las cuantías de las sanciones previstas en este Reglamento podrán ser actualizadas por el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Disposición adicional cuarta de la Ley).