Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales a los que hace mención el artículo 107 dispondrán de un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, para adecuar la forma y características de sus respectivos rótulos a lo dispuesto en el citado precepto. No obstante, el titular de la vía podrá ordenar en cualquier momento la retirada o sustitución de aquellos rótulos que por sus características puedan perjudicar la seguridad de la circulación.
El titular de la vía revisará, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, todas las autorizaciones y accesos construidos que sean contrarios a las prescripciones establecidas en la Ley de Carreteras de Aragón y en la presente norma. La revisión de las autorizaciones y la consiguiente clausura de los accesos no darán lugar a indemnización pudiendo el titular adecuarlos a las condiciones indicadas en la revisión.