ANEXO
De conformidad con la
disposición adicional cuarta de la presente Ley, se
entiende a los efectos de la misma por:
- Acera: Franja longitudinal de la carretera, generalmente elevada
respecto al pavimento de la misma y con solado de baldosas u hormigón,
destinada al tránsito de peatones.
- Arista exterior de la calzada: Borde exterior de la parte de la
carretera destinada a la circulación de vehículos en general. Está
señalizada normalmente por medio de una marca vial longitudinal continua,
excepto en las autovías que es discontinua.
- Arista exterior de la explanación: Intersección del talud del desmonte o
del terraplén, o en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento
colindantes, con el terreno natural. En los casos especiales de puentes,
viaductos, túneles, estructuras u otros similares, se podrá fijar como
arista exterior de la explanación la línea de proyección vertical del borde
de la infraestructura sobre el terreno. En los tramos urbanos dotados de
aceras, la arista exterior de la explanación es el borde exterior de la
acera visto desde la calzada.
- Calzada: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos.
Se compone de uno o más carriles. El arcén, como franja longitudinal
contigua a la calzada, pero no destinada a la circulación de vehículos
automóviles, no forma parte de la misma.
- Camino de servicio: El construido como elemento auxiliar o
complementario de las actividades específicas de sus titulares.
- Camino rural: Vía de comunicación que de modo prioritario cubre las
necesidades de tráfico generado en las áreas rurales bien dando servicio a
los núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales.
- Carril: Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada,
delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente
para la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
- Cerramiento de predios:
- Muros de cierre: Obras de fábrica de cualquier clase, de estructura
opaca, destinadas al cerramiento.
- Muretes de piedra, de celosía y mixtos: Obras destinadas al
cerramiento cuya altura de su estructura opaca es inferior a 50 cm y su
altura total inferior a 2 metros.
- Pantalla vegetal: Cierres de seto vivo desde el terreno, o bien
combinación de elementos vegetales con repié de altura visible inferior
a 20 cm.
- Pantalla no rígida: Cierres de material opaco y no rígido,
sustentado por postes ligeros con repiés de altura visible inferior a 20
cm y altura total inferior a 2 m.
- Cierre diáfano: Cierre de malla de alambre, sustentada por elementos
verticales ligeros con repiés individuales de altura visible inferior a
20 cm.
- Cuneta: Zanja, a uno o a ambos lados de la carretera, destinada a
canalizar las aguas de lluvia, que puede asentarse en el terreno natural o
estar revestida de algún material.
- Desmonte: Parte de la explanación situada bajo el terreno original.
- Edificaciones e instalaciones permanentes:
- Construcción: Obra de nueva planta sobre solares existentes.
- Demolición: Derribo total de edificaciones preexistentes,
normalmente en estado de ruina.
- Reconstrucción: Levantamiento de un edificio de nueva planta sobre
edificio o instalación anterior en estado no habitable ni susceptible de
albergar actividades, sin conservar necesariamente el volumen original
construido.
- Ampliación: Incremento del volumen total construido desde un estado
previo habitable o susceptible de albergar actividades.
- Rehabilitación estructural: Consolidación de edificios
preexistentes, deteriorados pero en estado no ruinoso, habitados o no,
en orden a afianzar sus elementos resistentes, a reformar profundamente
su estructura interior o a ambas cosas. No producirá ampliación de
volumen, o ésta se reducirá al mínimo necesario para la consolidación de
su estructura.
- Reforma interior: Obras de redistribución interna de edificios
habitables o instalaciones susceptibles de albergar actividades, sin
ampliación de volumen.
- Conservación y ornato exterior: Obras menores destinadas al
mantenimiento ordinario de edificios habitables e instalaciones
susceptibles de albergar actividades, tales como reparación de tejados,
cambio de ventanas, enfoscado y pintura exterior, u otras de naturaleza
análoga.
- Ensanche de plataforma: Obra de mejora de una carretera que amplía su
sección transversal, de manera que se aproveche parte de la plataforma
existente.
- Explanación: Zona de terreno realmente ocupada por la carretera, en la
que se ha modificado el terreno original.
- Gálibo: Altura que ha de permanecer libre, medida en sentido vertical,
desde la rasante de la calzada hasta el obstáculo de cualquier tipo que se
oponga a la circulación por la carretera.
- Núcleo rural: Asentamiento consolidado de población definido en la
legislación urbanística y territorial, originariamente de carácter rural y
tradicional en suelo no urbanizable, que por sus características,
funcionalidad, morfología y forma de implantación sobre el territorio no es
susceptible de considerarlo como urbano, aunque disponga de servicios
propios de los núcleos urbanos.
- Plataforma: Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos,
formada por la calzada, los arcenes y las bermas afirmadas.
- Terraplén: Parte de la explanación situada sobre el terreno original.
- Vía de servicio: Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto
de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos
puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.