DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Actualización de la cuantía de las sanciones

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones a que se refiere la presente Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

SEGUNDA. Retirada de publicidad

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, será retirada toda clase de publicidad visible desde la plataforma de la carretera salvo las situadas en los tramos urbanos que resulten autorizables. Esta retirada de la publicidad no dará lugar a indemnización alguna para los afectados.

TERCERA. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos de autorización previstos en esta Ley, si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no les ha sido notificada resolución expresa.

CUARTA. Anexo

Además de las definiciones contenidas en el articulado de esta Ley, se tendrán en cuenta las establecidas en el anexo de la misma.

QUINTA. Utilización en la obra pública de materiales reciclados

En la tramitación administrativa y ejecución de las obras que se lleven a cabo en el ámbito de esta Ley, se favorecerá la utilización de materiales y productos reciclados, tales como residuos de demolición y construcción, compost u otros, que puedan utilizarse en la ejecución y restauración de las carreteras.