Artículo 3. Clases de carreteras según sus características técnicas
1. Por sus características técnicas, de diseño y funcionalidad, las
carreteras incluidas en esta Ley se clasifican en autopistas, autovías,
corredores y carreteras convencionales.
2. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas,
construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos
a motor y reúnen las siguientes características:
- a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
- b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o
tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre
de paso alguna.
- c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación,
separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por
una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos
excepcionales, por otros medios.
3. Son autovías las carreteras especialmente proyectadas, construidas y
señalizadas como tales, que tienen las siguientes características:
- a) Tener acceso limitado a ellas las propiedades colindantes.
- b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o
tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre
de paso alguna.
- c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación,
separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por
una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.
4. Son corredores las carreteras de una sola calzada y con limitación total
de accesos desde las propiedades colindantes.
5. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características
propias de las autopistas, autovías y corredores.