Artículo 3. Clases de carreteras según sus características técnicas

1. Por sus características técnicas, de diseño y funcionalidad, las carreteras incluidas en esta Ley se clasifican en autopistas, autovías, corredores y carreteras convencionales.

2. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos a motor y reúnen las siguientes características:

3. Son autovías las carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales, que tienen las siguientes características:

4. Son corredores las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos desde las propiedades colindantes.

5. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y corredores.