1. En los casos de autorizaciones para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de las carreteras, el solicitante presentará un estudio detallado en el que se justificará que el uso especial de la carretera no producirá daños a ésta, que la seguridad de la circulación quedará garantizada y que se tomarán las medidas necesarias para reducir todo lo posible las afecciones al resto de los usuarios de la carretera.
En el caso de transportes especiales será de su responsabilidad la comprobación de cuantas limitaciones, tales como: pasos superiores, pasarelas, túneles, tendidos eléctricos, pórticos, semáforos, y otros, crucen el itinerario así como de los puentes y viaductos sobre los que ha de pasar el transporte.En todo caso los daños y perjuicios que con carácter general se pudieran ocasionar con motivo del transporte serán asumidos directamente por el titular de la autorización.
2. La Administración podrá exigir la constitución de una fianza para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a la carretera y a sus elementos funcionales.
3. La autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de las carreteras, se otorgará por la autoridad que corresponda, previo informe vinculante en lo relativo a sus competencias, de la Consejería competente en materia de carreteras.
En el caso concreto de acontecimientos de interés municipal, serán autorizables desvíos provisionales de carreteras, no siendo responsable la Consejería competente en materia de carreteras, de la vigilancia y el mantenimiento de las nuevas condiciones de seguridad vial generadas.
La señalización, carteles y publicidad relacionados con los usos excepcionales de las carreteras, serán retirados por el solicitante de la autorización una vez celebrado el acontecimiento.
Asimismo deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que hayan podido resultar dañados, restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.