Artículo 38. Publicidad

1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras autonómicas queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la plataforma de la carretera, sin que ésta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por la Consejería competente en materia de carreteras.

Son carteles informativos:

3. En los casos a), b) y c) del apartado anterior, la forma, textura, colores y dimensiones de los carteles informativos se atendrán a la normativa estatal sobre señalización vertical, sin perjuicio de las particularidades de carácter específico aplicables en el territorio del Principado de Asturias.

4. Los carteles informativos podrán ser colocados por los interesados, previa autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, corriendo a cargo de aquéllos su mantenimiento y conservación. La autorización podrá ser revocada motivadamente sin derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización y, en todo caso, cuando variasen las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para otorgar la autorización.

5. La Consejería competente en materia de carreteras podrá reordenar los carteles informativos por razones de seguridad vial y ordenación territorial.

6. Los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales tendrán la consideración de carteles informativos si están situados sobre los inmuebles en que aquéllos tengan su sede o en su inmediata proximidad, y no podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes y servicios.

En ningún caso se autorizarán los rótulos que, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier punto de la plataforma de la carretera, puedan producir deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios de ésta, o sean incompatibles con la seguridad vial.

7. No se considerarán publicidad los rótulos o dibujos que figuren sobre los vehículos automóviles, y se refieran exclusivamente al propietario del mismo o a la carga que transporta. No se podrán utilizar sustancias reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a confusión con señales de circulación u obstaculizar el tráfico rodado.

8. Excepcionalmente tendrán la consideración de información los avisos de carácter eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares, debidamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, los cuales serán retirados por el titular de la autorización inmediatamente después de finalizar el acontecimiento anunciado.