1. Si la petición de autorización tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la zona de dominio público para el establecimiento de un servicio público de interés general, se acompañarán un proyecto de las obras o instalaciones a ejecutar suscrito por técnico competente y los documentos que acrediten su conformidad con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles. En todo caso, se justificará el interés general de la necesidad de ocupación del dominio público que se solicita.
2. En los casos de solicitud de autorización de utilización de las zonas de servidumbre o afección, se acompañará la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar, exigiéndose en caso necesario la presentación de un proyecto o bien una separata del mismo compuesta de memoria y planos definitorios y cálculos, en su caso, suscritos por técnico competente.
3. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán consultar a la Consejería competente en materia de carreteras la viabilidad de la construcción pretendida, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos técnicos y jurídicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.
Para esta consulta previa no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y representación gráfica suficientemente precisas de la actuación que se pretende realizar, del tramo de carretera a que afecte y de sus accesos y conexiones más cercanas.