Artículo 47. Pasos superiores

1. Los estribos de la estructura quedarán fuera de la zona de dominio público, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de carreteras. En carreteras con calzadas separadas se podrán ubicar pilas en la mediana, siempre que la anchura de ésta sea suficiente para que no representen un peligro para la circulación, dotándolas, en su caso, de un sistema de contención de vehículos.

2. El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de la obra como en la situación definitiva, será el fijado por la normativa técnica de aplicación.

3. Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera en los diez años siguientes a la fecha de la autorización.