1. La ejecución de variantes de población en la Red de Carreteras del Estado podrá generar la transferencia de titularidad a los Ayuntamientos afectados, o bien al Principado de Asturias si el tramo sustituido conecta itinerarios de carreteras autonómicas de categoría regional o comarcal.
2. Las carreteras de la Red del Principado de Asturias o tramos determinados de ellas, se podrán traspasar a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas.
A los efectos de esta Ley, se considera que una carretera autonómica o un tramo determinado de ella adquieren la condición de vía urbana si se cumplen las tres condiciones siguientes:
3. En sentido inverso al apartado anterior, se podrán transferir al Principado de Asturias tramos de vías urbanas municipales si, mediante el planeamiento viario o la ejecución de determinadas obras, elevan su funcionalidad viaria dentro del esquema general de la red de carreteras en ámbito urbano correspondiente a un determinado territorio.
4. El procedimiento de transferencia de titularidad de tramos de carreteras en ámbito urbano será el mismo que para cualquier tramo de carreteras, que se regula en el capítulo IX de la presente Ley.