Artículo 54. Condiciones específicas para la autorización de determinados usos y obras en los tramos urbanos

1. Edificios e instalaciones permanentes. Siempre que las alineaciones de las edificaciones estén fijadas en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, se deberán respetar dichas alineaciones, en cuyo caso no se requiere solicitar autorización de la Consejería competente en materia de carreteras.

2. Conducciones subterráneas para servicios públicos.

3. Publicidad. Es autorizable en los tramos urbanos de carreteras. Los carteles se adecuarán a la tipología interurbana o a la urbana, según la funcionalidad predominante en el tramo viario, que en cada caso determinará la Consejería competente en materia de carreteras.