1. La autorización de toda clase de obras y actividades a realizar dentro de la plataforma de la carretera en los tramos urbanos corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras. Para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a la carretera con motivo de las obras o actividades a realizar, se podrá exigir el depósito de una fianza por parte de los peticionarios, fijándose su cuantía en base al daño o perjuicio potenciales estimados por la Administración.
2. Las autorizaciones o licencias para realizar obras o actividades en la zona de dominio público de los tramos urbanos, exceptuando las que se hayan de realizar dentro de la plataforma de la carretera, corresponde otorgarlas a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de carreteras, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y, en particular, sobre las condiciones de seguridad y vialidad.
3. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos de carreteras, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los Ayuntamientos. Si el planeamiento urbanístico general estuviese en proceso de revisión el Ayuntamiento correspondiente deberá recabar informe, con carácter previo, de la Consejería competente en materia de carreteras que habrá de versar sobre las disposiciones de esta Ley.
4. Las autorizaciones que otorguen los Ayuntamientos estarán sujetas a las exigencias y limitaciones contenidas en el capítulo IV y en el artículo siguiente de esta Ley y comportan la responsabilidad de los mismos para sancionar las infracciones que puedan cometerse en los ámbitos afectados por sus competencias, sin perjuicio de las que le correspondiera ejercer en su caso al órgano titular de la vía.