Artículo 58. Sanciones

1. Las infracciones leves serán castigadas con multas de cuantía comprendida entre 100,00 y 600,00 euros. Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 601,00 y 6.000,00 euros. Las infracciones muy graves con multas de cuantía comprendida entre 6.001,00 y 60.000,00 euros.

2. El importe de las multas podrá incrementarse hasta llegar al duplo del beneficio ilícitamente percibido en caso de que concurra éste.

3. Para precisar el grado correspondiente de la multa a imponer se tendrán en cuenta la reincidencia, el grado de intencionalidad del infractor, su contenido lucrativo, sus repercusiones sobre la conservación de los recursos, la importancia de los daños y perjuicios causados al dominio público, instalaciones y elementos funcionales de las carreteras, el riesgo creado a los usuarios de las mismas, y la posibilidad de reparación de la realidad física afectada.

4. Si el infractor reconoce su responsabilidad y procede al pago voluntario de la sanción propuesta antes de finalizar el plazo para formular alegaciones a la propuesta de resolución, en la resolución que se adopte se aplicará una reducción del 25 por ciento sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta.