Artículo 57. Sujetos responsables

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas públicas o privadas siguientes:

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, o cuando sea más de uno el sujeto responsable, la responsabilidad será solidaria.