Artículo 57. Sujetos responsables
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas
públicas o privadas siguientes:
- a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión
o autorización administrativa, el titular de ésta.
- b) En las infracciones previstas en los apartados 3 e) y 4 h) del
artículo 56 el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el
anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.
- c) Las que directamente realicen la actividad infractora o las que
ordenen dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquellas una relación
laboral, estatutaria o cualquier otra de hecho o de derecho, siempre que se
demuestre su dependencia del ordenante.
- d) Con carácter subsidiario las personas que, de acuerdo con los
estatutos o escritura social, sean titulares promotores o explotadores de la
actividad o proyecto del que se derive la infracción.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las
distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción,
o cuando sea más de uno el sujeto responsable, la responsabilidad será
solidaria.