Art. 10.
1. El estudio de planeamiento consiste en la definición
de un esquema vial de un determinado año horizonte, así como de sus características y
dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del
planeamiento territorial y de transporte.
2. El estudio de planeamiento comprenderá como mínimo:
- a. Exposición y delimitación del objeto del estudio.
- b. Recoger datos relativos a la estructura, ordenación territorial y demanda de
transportes y su evolución.
- c. Análisis de la situación actual con la estructura socioeconómica, ordenación
territorial y oferta y demanda vial y de transpone en la zona del estudio.
- d. Previsiones y repercusiones socioeconómicas y demanda de transporte a un determinado
año horizonte.
- e. Esquemas viales posibles, comparación y selección de los más recomendables.