Art. 9.
Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la
ejecución de una obra, se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su
finalidad:
- a. Estudio de planeamiento.
- b. Estudio previo.
- c. Estudio informativo.
- d. Anteproyecto.
- e. Proyecto de construcción.
- f. Proyecto de trazado.
- g. Plan especial de protección.