Art. 44.
1. Cuando se haya denunciado la infracción, y con
independencia de la instrucción del correspondiente expediente, el Organismo titular o
gestor de la carretera, dispondrá:
- a. La paralización inmediata de la obra, si la denuncia ha sido realizada por agentes
de la autoridad, o
- b. La orden de comprobación de la infracción denunciada, si ha sido realizada por
particulares.
2. Una vez comprobada la infracción en el plazo máximo
de dos meses, el Organismo titular o gestor de la carretera deberá adoptar una de las
siguientes soluciones:
- a. Dar un plazo de un mes para que el afectado inicie el expediente de legalización de
las obras o actuaciones.
- b. Si estas obras o actuaciones no fueran legalizables, dar un plazo máximo de un mes
para demolerlas.
- c. Demoler las obras e instalaciones e impedir definitivamente los usos no autorizados o
que no se ajusten a las condiciones de la autorización por cuenta del infractor, si no lo
hubiere hecho él, en el plazo señalado en el apartado anterior.