Artículo 2. Funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares.

Se atribuye a los Consejos Insulares la titularidad de las carreteras, que hasta ahora correspondía a la Administración de las Illes Balears. Así, los Consejos Insulares deben ejercer, con relación a éstas todas las funciones ejecutivas y de gestión que tenía atribuidas la Administración autonómica en esta materia, con excepción de las potestades genéricas y específicas determinadas en el artículo 3 y aquellas que corresponden a la Administración General del Estado, en virtud de un título de competencias concurrente.

En todo caso, y sin que pueda entenderse como enumeración exhaustiva, corresponde a los Consejos Insulares: