Artículo 3. Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.

1. El Gobierno y la Administración de las Illes Balears se reservan las potestades y las actuaciones siguientes:

2. Con carácter extraordinario, y a instancia del Gobierno de las Illes Balears, los Consejos Insulares quedan obligados a ejecutar y gestionar aquellas vías de comunicación consideradas de alto interés estratégico para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los instrumentos que prevé la Ley de ordenación del territorio, que, en estos supuestos, deben contener fórmulas específicas de colaboración entre la Administración autonómica y la de los Consejos Insulares.