Artículo 3. Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
1. El Gobierno y la Administración de las Illes Balears se reservan las potestades y las actuaciones siguientes:
- a) La representación de las Illes Balears en cualquier manifestación supracomunitaria y, especialmente, ante la Administración General del Estado, las Administraciones de otras Comunidades Autónomas y, en su caso, respecto de los organismos internacionales.
El Gobierno de las Illes Balears, cuando las relaciones tengan por objeto materias de interés específico o singular de cualquiera de las administraciones gestoras, debe articular la presencia de representantes de los Consejos Insulares en el seno de sus delegaciones.
- b) La potestad reglamentaria normativa en materia de carreteras.
- c) La coordinación de las distintas Administraciones, tanto de ámbito insular como municipal, para articular y actualizar el correspondiente inventario detallado de la respectiva red de carreteras, así como la promoción de la publicación, periódicamente actualizada, de un mapa oficial de carreteras de las Illes Balears.
2. Con carácter extraordinario, y a instancia del Gobierno de las Illes Balears, los Consejos Insulares quedan obligados a ejecutar y gestionar aquellas vías de comunicación consideradas de alto interés estratégico para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los instrumentos que prevé la Ley de ordenación del territorio, que, en estos supuestos, deben contener fórmulas específicas de colaboración entre la Administración autonómica y la de los Consejos Insulares.