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Se dota de contenido la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Traspaso de la titularidad de las carreteras
1. A partir del 1 de enero de 2015 los consejos insulares pasarán a ser titulares de las carreteras cuya titularidad pertenece al Gobierno de las Illes Balears, con excepción de las indicadas en los apartados 2 y 3 de la presente disposición, y,
en consecuencia, ejercerán las correspondientes funciones normativas, ejecutivas y de gestión dentro de su ámbito territorial, dada la competencia propia de los consejos insulares en materia de carreteras y caminos reconocida en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears continuará con la tramitación de los siguientes expedientes de contratación:
- a) Pasarela en la segunda ronda de Ibiza en Blancadona.
- b) Rotonda de la carretera de Ibiza a Sant Antoni, punto kilométrico 4 + 400 (PM 803).
- c) Carril de bicicletas en el tramo final de la ronda sur de Ciutadella.
La finalización de los contratos a que se refieren las letras a) y b) anteriores se comunicará al consejo insular a partir de la devolución de la garantía, y la finalización del contrato a que se refiere la letra c) a partir de la formalización del acta de recepción de las obras, en el plazo máximo de quince días.
2. La titularidad de la prolongación de la PM-1 desdoblamiento Palmanova- Peguera, que integra la doble calzada viaria, los viales de servicio y el resto de elementos auxiliares, así como la vía pasarela ajardinada de tránsito para peatones
y bicicletas, pasará a ser del Consejo Insular de Mallorca una vez comprobada por el Gobierno de la Illes Balears la subsanación de las deficiencias detectadas en la ejecución del contrato, lo que deberá comunicar al citado consejo insular en el plazo máximo de quince días.3. El Gobierno de las Illes Balears mantendrá la titularidad de las carreteras del nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza y del desdoblamiento de Ibiza a Sant Antoni a los únicos efectos de la financiación, el mantenimiento y la conservación de la vía, incluida, en su caso, la responsabilidad patrimonial de la Administración de la comunidad autónoma, hasta la finalización de los correspondientes contratos de concesión de obra pública, y sin perjuicio que durante su vigencia puedan ser traspasadas, previo acuerdo, al Consejo Insular de Ibiza. El Consejo Insular de Ibiza ejercerá el resto de funciones normativas, ejecutivas y de gestión inherentes a su competencia en materia de carreteras y caminos.
4. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears continuar con la tramitación de los expedientes de expropiación iniciados por razón de la construcción de las carreteras indicadas en los apartados anteriores de esta disposición, y asumir los pagos correspondientes.»
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