Art. 31.

1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera.

2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerará publicidad los carteles informativos sobre ejecución de obras y aquéllos inherentes a la correcta señalización de la circulación, su orientación y su seguridad.

3. Tampoco se considerará publicidad los carteles informativos que indiquen lugares, centros o actividades culturales o de interés turístico excepcional. (Apartado añadido por la LEY 4/2001)