DISPOSICION FINAL

El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente, aprobará el Reglamento de ejecución de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de mayo de 1991.

LORENZO OLARTE CULLEN
Presidente del Gobierno