Artículo 10.

El Departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de carreteras aprobará por Orden Departamental las Instrucciones, Normas, Recomendaciones y Pliegos de Prescripciones Técnicas que establezcan las características geométricas, de pavimento, visibilidad, trazado, accesos, señalización, y de los diferentes elementos complementarios que sean obligados para cada obra de carretera, así como las limitaciones de velocidad y de los distintos tipos de vehículos que puedan circular por cada una de ellas (artº. 1.9 L.C.C.).