Artículo 19.

1. En relación con las carreteras regionales, corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente por razón de la materia:

2. Corresponde igualmente a la Consejería del Gobierno de Canarias competente por razón de la materia, dictar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de toda clase de carreteras.