Artículo 19.
1. En relación con las carreteras regionales, corresponde
a la Consejería del Gobierno de Canarias competente por razón de la materia:
- 1º) Planificar de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades del Plan
Regional de Carreteras, programar su proyecto, financiación y ejecución.
- 2º) Formular la propuesta del Plan Regional de Carreteras.
- 3º) Aprobar los estudios y proyectos en sus distintos niveles, así como emitir los
informes previos para la emisión por el órgano competente en cada caso de las
Declaraciones de Impacto Ecológico que correspondan por el órgano competente.
- 4º) Ejercer las facultades necesarias para su construcción y posterior mantenimiento y
conservación.
- 5º) Ejercitar la policía administrativa que requiera el uso y defensa de la carretera.
2. Corresponde igualmente a la Consejería del Gobierno de
Canarias competente por razón de la materia, dictar las normas técnicas en materia de
planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de toda clase de
carreteras.