Artículo 18.
Corresponde al Gobierno de Canarias:
- 1) Coordinar la actividad de las distintas Consejerías en cuanto puede afectar al orden
viario.
- 2) Elaborar el Plan Regional de Carreteras, según propuesta de la Consejería
competente en materia de carreteras.
- 3) Aprobar la incorporación a la red regional de carreteras de las redes insulares o
municipales y viceversa, de acuerdo con los criterios que para la modificación de dichas
redes se establezcan en el Plan Regional de Carreteras.
- 4) Aprobar la incorporación a la red regional de carreteras de caminos particulares y
los caminos de servicio que, de conformidad con la legislación vigente, hayan sido
abiertos de modo permanente al uso público.
- 5) Acordar la fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la
planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de
carreteras de las redes insulares o municipales.
- 6) Aprobar los planes viarios de las redes arteriales y adscribir las vías incluidas en
ellas a las redes regionales, insulares o municipales que corresponda, de acuerdo con los
criterios que para la modificación de dichas redes se establezcan en el Plan Regional de
Carreteras.
- 7) En todo caso corresponde al Gobierno de Canarias fijar las directrices de
coordinación y planificación general en materia de carreteras, a fin de garantizar la
coherencia y funcionalidad del sistema integral viario del Archipiélago (artº. 9.2 L.C.C.).