Artículo 35.

En los municipios con instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, no serán preceptivas la información oficial ni la pública para aquellas actuaciones incluidas en el mismo.

En ningún caso serán preceptivos los trámites de información oficial y pública de los estudios que se refieran a acondicionamientos de trazado, mejoras de firme y, en general, aquellas actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.