La expropiación de bienes y derechos y, en su caso, la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuarán con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa (artº. 18.1 L.C.C.).
Las expropiaciones a que dieran lugar las obras en travesías y en los tramos de carretera a que se refiere el Título IV del presente Reglamento, quedarán sometidas a las prescripciones establecidas en la legislación urbanística.