Artículo 46.

Los proyectos de nuevas carreteras, acondicionamientos, duplicaciones de calzada, variantes de trazado o población, y reordenación de accesos, preverán la expropiación de los terrenos a ocupar por la zona de dominio público definida en el artículo anterior, así como por las áreas de servicio definidas en el artículo 43, y cualquier otro elemento funcional de la carretera.