Artículo 52.

1. El titular de la carretera, y el Ayuntamiento, en su caso, podrán utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de utilidad pública o interés social o cuando lo requiera el mejor servicio de la misma (artº. 26.4 L.C.C.).

2. Podrá concederse autorización para cualquiera de las finalidades siguientes: