Artículo 52.
1. El titular de la carretera, y el Ayuntamiento, en su
caso, podrán utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones
de utilidad pública o interés social o cuando lo requiera el mejor servicio de la misma
(artº. 26.4 L.C.C.).
2. Podrá concederse autorización para cualquiera de las
finalidades siguientes:
- a) El paso de conducciones de suministros en los que concurran utilidad pública o
interés social y que sean compatibles con la seguridad de la circulación.
- b) Construir caminos agrícolas o vías de servicio.
- c) Encauzar y canalizar aguas que discurran por la carretera.
- d) Aprovechar materiales para uso exclusivo de las obras de la carretera, mediante las
autorizaciones que correspondan.
- e) Almacenar temporalmente materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las obras
de construcción, reparación o conservación de la carretera.
- f) Depositar temporalmente objetos de cualquier tipo que, por cualquier causa, se
encuentren en la carretera y constituyan obstáculos o peligros para la circulación.
- g) Estacionar temporalmente vehículos o remolques que no puedan ser obligados a
circular por avería o cualquier otra razón.
- h) Otras utilizaciones análogas que contribuyan al mejor servicio de la carretera.