Artículo 86.

El otorgamiento de licencias para usos y obras en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de los tramos de una carretera que discurran por suelo clasificado como urbano o correspondan a una travesía, compete al Ayuntamiento correspondiente previo informe preceptivo del titular de la misma (artº. 48 L.C.C.).

Los Alcaldes deberán notificar al órgano administrativo del que dependa la carretera todos los acuerdos adoptados por las respectivas Corporaciones Locales sobre otorgamiento de autorizaciones, efectuadas al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la misma forma en que los notifiquen a los beneficiarios de tales autorizaciones.