Se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias para la ejecución de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, que consta como anexo.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba y en los que haya recaído resolución, se ejecutarán conforme a la normativa vigente al tiempo de su conclusión. En aquellos procedimientos en que no haya recaído resolución, se adecuará su tramitación al Reglamento aprobado por el presente Decreto.
Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para dictar las disposiciones oportunas para la aplicación de lo establecido en este Decreto.