REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CANARIAS

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias (L.C.C.), en todo lo relativo a la actividad de planificar, proyectar, construir, conservar, financiar, usar y explotar dichas carreteras (artº. 1.1 L.C.C.).

Para la correcta interpretación y aplicación de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y del presente Reglamento, se tendrá en cuenta la terminología que figura en el anexo nº 1 de este Reglamento.