Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación a las carreteras o a los tramos parciales de la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan la condición de "carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística, por atravesar Espacios Naturales Protegidos» conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.