DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Las carreteras regionales que tengan la condición de «carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» se rigen por la Ley de Cantabria 5/96, de Carreteras de Cantabria, la normativa que la desarrolle y lo dispuesto en este Decreto. A efectos de integrar el grupo normativo aplicable en materia de carreteras de Cantabria, serán de aplicación las normas estatales en lo que no dispongan las normas autonómicas.

SEGUNDA

Se faculta al consejero de Obras Públicas y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 17 de junio de 2004.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,
Miguel Ángel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
José María Mazón Ramos