DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se desarrolle un régimen jurídico
específico para el resto de carreteras o tramos de especial protección previstos en el artículo 26 de la Ley de Carreteras de
Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, lo dispuesto en el presente Decreto será también de
aplicación a las siguientes carreteras, tramos de carretera o miradores que se declaran
de Especial Protección:
- Carretera autonómica CA- 631, Vega de Pas-Puerto de las Estacas de Trueba, excepto
tramos urbanos.
- Carretera autonómica CA- 643, San Roque de Río Miera- Puerto de Lunada en sus tramos
no incluidos en el Parque Natural «Collados del Asón», excepto tramos urbanos.
- Carretera autonómica CA- 423 entre la Fuente del Francés y la Estación de Villaverde
de Pontones.
- Mirador de Quintanilla en la carretera autonómica CA -282.
- Miradores de la Vueltuca y la Asomada del Ribero en la carretera autonómica CA- 182.
- Miradores de la Cruz de Cabezuela, del Zorro y del Jabalí en la carretera autonómica
CA- 281.
- Mirador del Alto de Ajo en la carretera autonómica CA- 141.
- Mirador de Gualpedroso en la carretera autonómica CA-280.
- Miradores de Alisas en la carretera autonómica CA- 261.