DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se desarrolle un régimen jurídico específico para el resto de carreteras o tramos de especial protección previstos en el artículo 26 de la Ley de Carreteras de Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, lo dispuesto en el presente Decreto será también de aplicación a las siguientes carreteras, tramos de carretera o miradores que se declaran de Especial Protección: