DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En caso de producirse un cambio de titularidad de una carretera municipal que pase a integrarse en la red de Carreteras Autonómicas de Cantabria con las características del artículo 3 de este Decreto, se habilita al Director General de Carreteras, Vías y Obras para su inclusión automática en el anexo y la actualización del mismo.