1. La Administración titular de las «carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» elaborará un Informe de Situación en el que se expondrán las actuaciones desarrolladas y el estado ambiental de las mismas. En las carreteras autonómicas singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos el informe de Situación será elaborado por el Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras.
2. El Informe de Situación tendrá carácter periódico y podrá ser objeto de consulta pública.
3. El contenido y la periodicidad del precitado Informe serán determinados por la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras.
4. Entre las funciones de dicho Informe de Situación se incluye el mantenimiento actualizado de los límites de las carreteras de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria que discurren por Espacios Naturales Protegidos.