Art. 12. Control municipal.

Las actuaciones relativas a las carreteras autonómicas a que se refiere la presente Ley, por constituir obras públicas de interés general, no estarán sometidas a previa licencia y otros actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

No obstante lo anterior, quedan sometidas a licencia municipal previa, así como a las tasas e impuestos correspondientes, las obras de construcción que se realicen en las áreas de servicio.

En todos los casos el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional comunicará a los Ayuntamientos afectados la ejecución de las correspondientes obras antes de su inicio.