Art. 11. Construcción y conservación.

1. La dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y actuaciones de construcción de carreteras de la red autonómica, así como de los trabajos, obras y actuaciones de conservación y explotación, y también su señalización, balizamiento y defensa, corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo a través del Servicio de Carreteras de la Dirección Regional de Carreteras, Vías y Obras.

Los trabajos a que se refiere el apartado anterior podrán ser realizados por terceros, correspondiendo en tal caso su inspección y control al citado Servicio, que velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las cláusulas establecidas en el contrato, a través del nombramiento de funcionario técnico titulado, con competencia sobre la materia, como director del contrato.

2. En las carreteras municipales, las funciones descritas en el punto anterior corresponden a los respectivos Ayuntamientos, las cuales podrán ser realizadas por terceros de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local y la normativa propia de la Corporación.

Los Ayuntamientos, especialmente los que dispongan de menos medios económicos, podrán recabar la colaboración del Consejo de Gobierno de Cantabria para ejercer dichas funciones a través del Servicio de Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.