Art. 10. Información pública.

1. Serán objeto de trámite de información pública los estudios correspondientes a nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada y variantes significativas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, no previstas en el planeamiento urbanístico.

En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera o variante significativa, a los efectos de esta información pública, las mejoras y ensanches de plataforma, las mejoras de trazado, las mejoras de firme, las variaciones que no afecten a núcleos de población y las obras varias y complementarias, así como en general todas las actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.

2. Esta información se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un período de treinta días hábiles.

Las observaciones formuladas en este trámite podrán versar sobre las circunstancias que justifiquen el interés general de la carretera, sobre la concepción global de su trazado y sobre las alegaciones que deduzcan los administrados en garantía de sus derechos.

3. La tramitación del expediente de información pública corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.