Art. 9. Información oficial.

1. Cuando se trate de construir carreteras o variantes de la red autonómica no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los municipios a los que afecte, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo deberá remitir el estudio o proyecto correspondiente a las Corporaciones locales afectadas, para que lo examinen en el plazo de un mes. Una vez transcurrido dicho plazo y un mes más sin haberse emitido informe, éste se considerará favorable, implicando este acto la necesaria modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo a las determinaciones del estudio o proyecto remitido y debiendo la Corporación local incorporar oficialmente las variaciones producidas.

En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Gobierno, que decidirá sobre la procedencia de las modificaciones propuestas, y en caso afirmativo ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del estudio o proyecto desde el momento de la notificación de la aprobación al Ayuntamiento afectado.

2. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a cualquier carretera de la red autonómica, la Administración competente que otorgue la aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del instrumento de planeamiento a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, que emitirá informe vinculante en el plazo de un mes. De no remitirse en el referido plazo y un mes más se considerará favorable.