CAPITULO III. Uso y defensa de las carreteras

Sección 1.ª. Zonas de influencia de las carreteras de las limitaciones de carácter general

Art. 17. Zonas de influencia.

1. La zona de influencia de las carreteras de la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria vendrá determinada por las siguientes: zona de dominio público y zona de protección.

2. Las obras, instalaciones, edificaciones, cierres o cualquier otra obra, ocupación, uso o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia de las carreteras de la red autonómica requerirán, en todo caso, autorización expresa de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran en derecho y salvo lo que se dispone en la Sección 2.ª de este Capítulo.

3. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán siempre otorgadas sin perjuicio de terceros o de otros derechos concurrentes, y previa constitución de las fianzas y cánones que sean fijados conforme a Ley por la Administración Regional, acorde a su naturaleza y características, a fin de responder de la buena ejecución de las obras, instalaciones y ocupaciones que se autoricen, así como de las tasas correspondientes.