Sección 3.ª. De las infracciones y sanciones

Art. 27. Medidas de protección.

1. El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, a instancia o previo informe de la Dirección Regional de Carreteras, Vías y Obras, dispondrá la paralización de las obras y la supresión de los usos y actividades no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando afecten a las carreteras autonómicas.

2. Como medida cautelar, para asegurar la efectividad de la resolución a que se refiere el apartado anterior, se podrá acordar el precinto de las instalaciones y la retirada de los materiales y la maquinaria que se utilicen en las obras.

3. En el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la orden de suspensión, el interesado debe solicitar la autorización pertinente o, en su caso, ajustar las obras a la autorización concedida.

4. Si transcurre el plazo a que se refiere el apartado 3 y el interesado no ha solicitado la autorización o no ha ajustado las obras a las condiciones prescritas, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo ordenará la demolición de las obras, a cargo del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos. La Consejería procederá de la misma manera si la autorización es denegada porque no resulta ajustada a la normativa vigente.

5. En las carreteras municipales corresponderá al Alcalde la competencia para dictar las resoluciones de los puntos anteriores de acuerdo a la normativa local.

6. Si se hubiesen ocupado terrenos de dominio público, la Administración podrá acordar, además, la inmediata reposición a su estado primitivo.