Art. 28. Infracciones.
1. Las infracciones a lo preceptuado en la presente Ley,
quedarán tipificadas en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
- a. La ejecución de obras, instalaciones, cierres y demás actuaciones no permitidas
dentro de la zona de influencia de la carretera, sin haber obtenido previamente las
autorizaciones requeridas al efecto, o el incumplimiento de las condiciones impuestas para
su ejecución, siempre y cuando puedan ser objeto de legalización posterior y siempre que
no produzcan afección a la seguridad vial.
- b. La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales u objetos de
cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, sin que se
produzca afección a la seguridad vial.
- c. La realización, en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones
o cambios de uso no autorizados, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
autorización que pudiera haber sido otorgada, sin que se produzca afección a la
seguridad vial.
3. Se consideran infracciones graves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de influencia
de la carretera llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de
las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su
legalización posterior y, en el caso en que lo fueran, produzcan afección a la seguridad
vial.
- b. La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales y otros objetos de
cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, produciéndose
afección a la seguridad vial.
- c. La realización en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones
o cambios de uso no autorizados, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
autorización que hubiera sido otorgada, produciéndose afección a la seguridad vial.
- d. Deteriorar, sustraer o destruir cualquier elemento funcional de la carretera
directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación,
o modificar intencionadamente sus características o situación.
- e. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- f. Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la
plataforma de la carretera.
- g. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las
condiciones de la autorización otorgada.
- h. Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público y protección sin la
correspondiente autorización previa.
- i. La reincidencia en el mismo expediente de dos o más infracciones leves.
4. Se consideran infracciones muy graves:
- a. Deteriorar, sustraer o destruir cualquier elemento funcional de la carretera
directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o
modificar sus características o situación cuando se impida que el elemento de que se
trate siga prestando su función.
- b. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la
calzada o a los arcenes.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten al
sistema de drenaje de la carretera.
- d. Establecer en las zonas de influencia de la carretera instalaciones de cualquier
naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres
para la propia carretera o los usuarios de la misma, sin adoptar las medidas pertinentes
para evitarlo.
- e. Dañar o deteriorar la carretera o sus elementos funcionales circulando con pesos,
cargas o dimensiones que excedan de los límites autorizados.
- f. La reincidencia en el mismo expediente de dos o más infracciones graves.
- g. Realizar cualquier clase de publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de
dominio público de la carretera.