1. El cambio de titularidad de una carretera entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Una vez alcanzado el acuerdo entre ambas Administraciones se elevará por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo al Consejo de Gobierno para su aprobación por Decreto y consiguiente modificación de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.
2. Las carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas.
A estos efectos, se considera que se adquiere tal condición cuando la vía discurra por tramos mayoritariamente urbanos, el tráfico sea preferentemente urbano y exista alternativa viaria que mantenga la continuidad funcional de la red de carreteras proporcionando un mejor nivel de servicio.
El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo y será resuelto por el Consejo de Gobierno. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular de la citada Consejería cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.
3. El cambio de titularidad de carreteras o tramos de ellas entre la Administración Autonómica y los Ayuntamientos, no incluido en el punto anterior, se realizará por mutuo acuerdo cuando resulte conveniente para la gestión y explotación de las mismas.
En estos casos se requerirá la aceptación y el acuerdo de cesión de la Administración correspondiente, otorgados por los órganos de gobierno de las Administraciones implicadas, y completado con la firma de la correspondiente acta de entrega.
4. La apertura al uso público permanente de los caminos de servicio citados en el segundo párrafo del artículo 1.4, exigirá su incorporación a alguna de las redes de carreteras objeto de esta Ley, adquiriendo dichos caminos la consideración de carreteras. Su apertura al uso público permanente requerirá el informe favorable de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, y será acordado por Decreto de Consejo de Gobierno en el caso de incorporación a la red autonómica y por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el caso de incorporación a una red municipal.