Art. 4. Clasificación.

1. Las carreteras que constituyen la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria se clasifican jerárquica y funcionalmente en razón de su situación geográfica y de sus características geométricas y funcionales de uso y de explotación en: Regionales o Primarias, Comarcales o Secundarias y Locales; y su conjunto identificativo y descriptivo constituirá el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.

2. Los tramos de carretera que como consecuencia de la ejecución de obras que rectifiquen los trazados originales, y que no puedan ser desafectados del dominio público por seguir manteniendo algún tipo de circulación residual, tendrán la consideración de carreteras locales a los efectos de aplicación de la presente Ley.

(Apartado añadido por la LEY 10/2012)

3. La clasificación de las carreteras municipales de acuerdo a los criterios establecidos en el punto anterior requerirá el informe previo favorable de la Dirección Regional de Carreteras, Vías y Obras.

(Con anterioridad a la LEY 10/2012 este era el apartado segundo)