Art. 5. Catálogos.

1. Los Catálogos de Carreteras son los instrumentos mediante los que se recogen y ordenan las carreteras reguladas por esta Ley. Comprenderán la relación detallada y la clasificación por categorías de estas carreteras, con expresión de todas las circunstancias necesarias para su identificación.

2. El Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria, dando cuenta a la Asamblea Regional de Cantabria.

Corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo la actualización periódica de este Catálogo.

3. Los Ayuntamientos procederán a realizar el Catálogo de sus respectivas Redes de Carreteras en la forma indicada en los apartados anteriores con arreglo a su normativa interna, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno de Cantabria.

A tal fin, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, a través del Servicio de Vías y Obras Municipales, prestará a los Ayuntamientos el asesoramiento y el apoyo técnico necesario.

4. El Consejo de Gobierno de Cantabria podrá suplir la iniciativa municipal en orden a recopilar, ordenar y catalogar sus respectivas carreteras, en coordinación con sus titulares.

5. La aprobación inicial de los Catálogos y sus sucesivas actualizaciones serán publicadas en el "Boletín Oficial de Cantabria".

6. El conjunto formado por el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras y los Catálogos de las Redes Municipales constituyen el Catálogo de la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y su compilación y difusión será competencia de la Diputación Regional de Cantabria a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.